En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se contempla el aplazamiento de la subida del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero.
Esta prórroga se aprueba en base a que:
“Un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera oportuno prorrogar para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.” (Pág 6 BOE ley 48/2015)
Texto contemplado en la Sección 4.ª, art. 73:
“Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:
Dieciocho. Régimen Transitorio.
Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los tipos impositivos que se aplicarán al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado once del artículo 5 por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016. (Pág 83 BOE ley 48/2015)"
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